Los contribuyentes que desean realizar el trámite de liberación de fondos de detracciones, deberán presentar una solicitud ante la SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria); proceso que se realiza a través del formulario 1697 tanto de manera virtual a través de la página web del SUNAT como de manera presencial.
En este artículo te guiaremos durante todo el proceso de presentación de la solicitud y del formulario ante el ente tributario; nuestra finalidad es que comprendas el paso a paso para que puedas realizarlo sin problema alguno. También responderemos algunas dudas sobre lo que implica este importante trámite y los lapsos para realizarlo.
Índice
Formulario 1697 ¿Qué es y para qué sirve?
Para contestar esta pregunta, primero debemos conocer en qué consiste el sistema de fondo de detracciones. En pocas palabras, una persona podrá vender o prestar alguno o varios bienes o servicios de su empresa, que estén previamente sujetos a dicho sistema; y se generarán fondos cuando alguien adquiera dicho bien o servicio vendido o prestado.
Esos fondos corresponderán a los depósitos que realice el adquiriente en las cuentas bancarias abiertas en el Banco de la Nación para tal fin. Con estos fondos generados en el sistema de detracciones, la persona puede realizar el pago de las deudas tributarias que se tengan pendientes ante la SUNAT.
Si una vez realizados todos los pagos de dichas deudas, los fondos depositados en las cuentas no se han agotado, serán considerados de libre disponibilidad. En otras palabras, la persona podrá tener acceso al monto sobrante una vez que solicite ante la SUNAT la liberación de dicho fondo, mediante el formulario 1697.
Procedimientos generales a tener en cuenta
- Todos los contribuyentes pertenecientes al IVAP obligatoriamente deberán presentar la solicitud del formulario 1697 para retirar los fondos de libre disponibilidad a su cuenta. El proceso no se realizará de forma automática.
- Dicho proceso se deberá realizar los primeros 5 días hábiles, en los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre.
- La libre disposición de los fondos depositados serán iguales al saldo que se tenía acumulado hasta el último día del mes anterior a la solicitud.
- Para poder presentar la solicitud de libre disposición de los fondos, el contribuyente deberá NO poseer deudas pendientes ante la SUNAT. No obstante, el ente no toma en cuenta las cuotas de un fraccionamiento o aplazamiento que se encuentren sin vencer.
- Tampoco deberá tener condición de domicilio fiscal no habido según las normas vigentes; ni haber incurrido en infracciones contempladas en el artículo 176, numeral 1 del código tributario.
- Una vez realizada la solicitud de liberación de los fondos de detracción, la SUNAT evaluará dicha solicitud; asegurándose de que el solicitante no haya incurrido en ninguna infracción y cumpla con los requisitos de ley para tal fin.
- Cuando el ente tributario verifique la solicitud presentada y la apruebe, emitirá una resolución aprobando el trámite. Dicha resolución será presentada ante el Banco de la Nación para que proceda con la libre disposición de los fondos solicitados.
¿Cómo puedo presentar el formulario 1697 para la liberación de fondos?
El proceso es extremadamente sencillo y puede realizarse de manera virtual a través de la página web del SUNAT. A continuación, te explicaremos el paso a paso para presentar el formulario 1697:
- Accede a la página web del SUNAT e inicia sesión. Necesitarás proporcionar tu RUC y la clave SOL.
- Una vez dentro, dirígete al apartado “trámites y consultas”, luego “otras declaraciones y solicitudes”; y finalmente selecciona la opción “solicito liberación de fondos”.
- Deberás llenar los datos que se te pidan en el formulario presentado a continuación. Por ejemplo, especificar el tipo de procedimiento y la modalidad de cobro.
- Si la modalidad de cobro elegida es “abono a cuenta bancaria” deberás contar con un CCI (código de cuenta interbancario) registrado con estatus de “Valido”; o en dado caso elegir una en proceso de validación (pendiente), pero no se admitirán CCI con estatus de “Rechazado”.
- Si no tienes una cuenta registrada, podrás registrarla a través del módulo CCI e inmediatamente realizar la solicitud.
- Las solicitudes que impliquen una modalidad de cobro diferente serán atendidas según los plazos establecidos para cada modalidad.
- El resultado de la solicitud, ya sea que se apruebe o no, será notificada a través del Buzón SOL. Es necesario entonces que el solicitante revise constantemente su bandeja de entrada.
Para realizar la solicitud de manera presencial:
Se deberá presentar por escrito dicha solicitud en la mesa de reuniones de la intendencia, oficina zonal o en un centro de servicios al contribuyente. En el escrito se debe indicar la siguiente información:
- Número de RUC.
- Nombres y apellidos, o razón social.
- Domicilio fiscal.
- Número de cuenta para realizar el cobro.
- Tipo de procedimiento requerido
Dicho escrito deberá llevar la firma del titular de la cuenta a la cual se acreditará el monto de libre disponibilidad; o bien del representante legal especificado en el RUC. Debido a la situación actual de emergencia debido al COVID-19, el ente estará dando prioridad a las solicitudes que se realicen de manera virtual.